lunes, 26 de enero de 2009

¿PERDEREMOS PEÑA COLORADA?


Peña Colorada es una selva baja caducifolia que por su importancia hidrológica, biológica, climática y fisiográfica, está catalogada como zona de protección ecológica de protección especial. Peña Colorada es fundamental para el desarrollo sustentable de Querétaro. Está ubicada a un costado de la autopista Qro-Slp entre el poblado del Salitre y Sta. Rosa Jáuregui.

ANTECEDENTES
La Administración Municipal de Querétaro 2003 – 2006 , otorgo cambios al uso del suelo en todo el territorio municipal por aproximadamente 30 millones de metros cuadrados, esta situación no sólo nos preocupa por los problemas que va a ocasionar en la administración del territorio sino también por la afectación a suelos de gran relevancia ambiental para la Ciudad, declarados forestales o de conservación ecológica .

DESCRIPCIÓN CUANTITATIVA

Un caso representativo de este problema es el de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica, conocida como Peña Colorada, cuya superficie consta de 5,600 Has de las cuales 3500 Has se encuentran en el Municipio de Querétaro y 2,100 en el Municipio del Marques.
De Acuerdo a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales del Municipio de Querétaro la mayor parte de de la poligonal esta catalogada como Zona de Protección Ecológica de Protección Especial (PEPE) y una mínima parte como Zona de Protección Ecológica de Conservación.

SITUACIÓN JURÍDICA

El 27 de Nov del 2001, el Municipio de Querétaro, aprueba en sesión ordinaria de cabildo la declaratoria de Peña Colorada como Zona Sujeta a Conservación Ecológica en condición de Protección Ecológica y Protección Especial. Un año después se publica la declaratoria como Área Natural Protegida con categoría de ZSCE en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Querétaro, el 7 de Enero del 2002/ Año V, No 18, página 13. En la Pagina 20 de esta misma gaceta se publico el Estudio Técnico Justificativo.
Sin mediar justificación se publica la declaratoria en la Sombra de Arteaga, hasta el 2005. Ver La Sombra de Arteaga (Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, fundado en 1867), Tomo CXXXVIII Santiago de Querétaro, 22 de Abril del 2005, pagina 1309. En la página 1312 de la misma publicación en ACUERDOS, reza textual “…Primero.- por ser de interés público se declara como Área Natural Protegida, con la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica (ZSCE), a la zona conocida como “Peña Colorada” con una superficie de 3, 506-59-21 hectáreas…” Tal y como esta en el decreto parece que por el simple hacho de tratarse de un sitio de interés público el estado en cualquiera de sus niveles, está en posibilidad de hacer una declaratoria, sin que medie, convenios de concertación previos con los propietarios, independientemente del régimen de tenencia de la tierra que estos tengan,. Ejidatarios o pequeños propietarios , pero tal parece que no se tomó en cuenta el artículo 86 y 87 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (*).
El 22 de Febrero del 2005, la señora María Guadalupe Alcocer Zusan propietaria de un predio en la zona de conservación, interpuso en el Juzgado de los Contenciosos Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, juicio de nulidad Administrativa en contra del acto emanado del H. Ayuntamiento , consistente en el Acuerdo Relativo a la declaratoria como Área Natural protegida con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica interpuso un juicio de nulidad contra la declaratoria con el expediente administrativo 117/2005/Q del Juzgado Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro.
La Juez declara acuerdo de nulidad de la declaratoria como ZSCE el 29 de Agosto del 2006 en Toda la superficie de Peña Colorada, no sólo en la superficie que compone el predio del particular. Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Qro. Septiembre del 2006, Ano III, No 75.
Esta situación ha dado pauta para que inversionistas compren los terrenos de uso común del ejido de Santa Rosa Jáuregui ubicados en Peña Colorada, en el mes de enero se dio una promesa de venta entre ejidatarios y desarrolladores de 1400 hectáreas a $ 36 / metro y están comprometidas 700 Has más. La superficie comprada se encuentra dentro del municipio de Querétaro.

SERVICIOS AMBIENTALES QUE NOS BRINDA PEÑA COLORADA

La declaratoria de espacios sujetos a conservación ecológica para la conformación de un cinturón verde para la Ciudad de Querétaro tiene la finalidad de regular y amortiguar el crecimiento de la mancha urbana, proporcionar una mejor administración del territorio, regular la conurbación y particularmente proteger las cuencas hidrológicas y las zonas de elevada infiltración para el reabastecimiento de los acuíferos , para proteger zonas que regulan las avenidas pluviales , algunos de los servicios ambientales que estas zonas prestan a la Ciudad de Querétaro se perderán si son urbanizadas (revisar Título IV de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, capítulo II).

● Captura el bióxido de carbono, limpieza del aire, dotación de oxígeno y fijación del nitrógeno.
● Infiltración del agua hacia los acuíferos del valle de Querétaro, para asegurar el abasto de agua.
● Evitar la compactación de suelos que producen asentamientos en construcciones o riesgos por grietas e inestabilidad
● Retiene las escorrentías de agua.
● Retención de suelo, evitando azolves y avenidas de lodo en presas y bordos , se evita el deterioro del equipamiento urbano,
● Protección y estabilización de suelos, control de la erosión.
● Control contra la llegada y establecimiento de especies invasoras (degradación del ecosistema, perdida de la biodiversidad, perdida de los servicios ambientales del ecosistema).
● Regulador climático local, regional y global.
● Mantenimiento del ciclo hidrológico
● Bioprospección: fuente potencial de medicamentos, para la cura de enfermedades.
● Pérdida de Ecoturismo
● Amortigua el efecto de fenómenos naturales que pueden dañar a la ciudad y sus habitantes (fuertes vientos, lluvias torrenciales, clima adverso).
● Hábitat de la biodiversidad local característica de la región.
● Zona de refugio para la fauna expulsada por los nuevos desarrollos habitacionales o industriales.
● Zonas de amortiguamiento urbano y social.
● La conservación de ecosistemas naturales permite administrar adecuadamente el proceso de conurbación y de las cuencas hidrológicas.
● Pérdida de patrimonio ambiental, megadiversidad y calidad de vida. De los habitantes actuales y futuros.

Peña Colorada debe conservarse en su totalidad, no debe continuarse con la práctica de desincorporar terrenos adquiridos por desarrolladores de las superficies de Conservación.

LES SUPLICAMOS QUE EN EL MARCO DE SUS CAPACIDADES SE REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACION DE ESTA ZONA.

AMBIENTALISTAS DE QUERETARO

Contáctanos: salvemospenacolorada@hotmail.com

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